Teletrabajo 💻

Acuerdos y legislación que te afectan sobre el teletrabajo en Galeo.

Teletrabajo

  • Tienes los mismos derechos que un trabajador presencial (Art 4 Ley 10/2021).
  • El acuerdo de teletrabajo o el contrato debe recoger el inventario necesario, posibles gastos y su compensación, y procedimientos (Art 7 Ley 10/2021).
  • Si has teletrabajado desde el inicio, el teletrabajo no pueden revertírtelo unilateralmente (Art 41 convenio).
  • La modificación del teletrabajo debe realizarse de mutuo acuerdo (Art 8 Ley 10/2021) y con un preaviso de 30 días (Art 41 convenio).
  • Tienes una compensación de gastos de 17€ brutos mensuales, no compensables ni absorbibles por otro concepto (Art 41 convenio).
  • No pueden obligarte a usar tu equipo (Art 17 Ley 10/2021), y la empresa debe facilitarte como mínimo ordenador de sobremesa con pantalla (o portátil), ratón y teclado (o compensarte la compra de ratón y teclado) (Art 41 convenio).
  • Tienen que facilitarte un registro horario, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y debe incluir el momento de inicio y finalización de la jornada (Art 14 Ley 10/2021).
  • Tienes derecho a la desconexión digital (Art 18 Ley 10/2021) y deben respetarte tus descansos, permisos y vacaciones, así como tu intimidad personal y familiar (Art 88 LOPD).