Salario y bonus 💸

Acuerdos y legislación que te afectan sobre tus salario, bonus y otras retribuciones en Galeo.

Salario

  • El salario se percibe en 14 pagas (1/mes + 2 extra) y si hay acuerdo entre empresa y trabajador podrá hacerse en 12 pagas (Art 28 convenio).
  • El salario es todo lo que te pagan, en dinero o en especie, y te corresponden por trabajo efectivo y periodos de descanso (Art 26 ET).
  • A igual trabajo se debe pagar igual, sin que haya discriminación por sexo (Art 26 ET).
  • La empresa debe registrar los valores medios de los salarios, desagregados por sexo y grupos profesionales, y puedes acceder a dicha información a través de tu representación (Art 28 ET).
  • El pago de los salarios se hará puntual en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres, no pudiendo exceder de un mes (Art 29 ET). Es una infracción muy grave el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario (Art 8 RD 5/2000).
  • Se debe entregar puntualmente el recibo de salarios y utilizar el modelo aplicable (Art 6 RD 5/2000) y es una infracción grave no reflejar correctamente las cantidades.
  • Tienes derecho a recibir adelantos antes del día de pago (a cuenta del trabajo ya realizado) (Art 29 ET).
  • En caso de demora el interés será del 10% de lo adeudado (Art 29 ET).
  • El trabajo nocturo tiene que tener una retribución específica, salvo que ya esté contemplado por la naturaleza del trabajo o se compense con descansos (Art 36 ET).

Bonus

  • En Galeo actualmente no tenemos un convenio o marco donde se recoja el bonus. No obstante, en nuestros contratos sí que debe venir recogido dicho acuerdo, por lo que debes saber que el Tribunal Supremo dictó en 2007 que cuando una empresa pacte un “bonus” en el contrato de trabajo, debe cumplir con esa obligación, y si a posteriori la empresa no fija los objetivos para el “bonus”, no puede negar dicho bonus al trabajador (STS, 14/11/2007).